Concursos de Acreedores
¿Eres administrador de una empresa y no puedes atender los pagos ordinarios?
En ese caso no debes esperar más tiempo para plantear un concurso de acreedores con el que puedas cerrar la empresa y olvidarte de las deudas. Desde DSM nos encargamos de la preparación previa.
¿Qué es el Concurso de Acreedores?
El concursos de acreedores es un procedimiento judicial que se debe interponer cuando la empresa no puede afrontar sus pagos con la finalidad de evitar la quiebra, buscando llegar a acuerdos que permitan la viabilidad económica del deudor y garantizar el cobro para los acreedores.


¿Por qué presentar el concurso de acreedores con DSM?
Desde DSM nos encargamos de la preparación previa analizando la documentación contable necesaria para la presentación del concurso, acompañando al Administrador en todo momento, no importa como esté la contabilidad de la empresa.
En DSM ponemos al día la contabilidad de la empresa a fin de que refleje la situación real de la empresa en el momento de solicitar el concurso de acreedores.
Etapas del Concurso
En DSM nos encargamos de la preparación previa analizando la documentación contable necesaria para la presentación del concurso.
Acompañamos al Administrador de la empresa en todo momento, no importa como esté la contabilidad de la empresa.
Solicitud y admisión
Puede ser solicitado por el deudor (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario).
Fase común
Se investiga el patrimonio del deudor y se elabora un informe detallado sobre sus bienes y deudas.
Fase de convenio o liquidación
Se negocian acuerdos con los acreedores o se procede a la venta de los bienes del deudor para pagar a los acreedores en el orden establecido por la ley.
Conclusión del procedimiento
El juez emite una resolución que cierra el concurso, declarando la extinción de las deudas no satisfechas.
A tener en cuenta
El Concurso de Acreedores es una herramienta clave para manejar situaciones de insolvencia, ya que permite evitar una desorganización en el cobro de las deudas y, en algunos casos, salvar la actividad económica del deudor.
Sin embargo, también tiene implicaciones legales y financieras significativas para todas las partes involucradas.
Obligación de solicitud
Hay que tener en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de las deudas a los Administradores que incumplan la obligación de presentar una disolución de la sociedad o un Concurso de Acreedores en el plazo de 2 meses desde que concurra una causa de disolución en la empresa.
(Artículo 367 Ley Sociedades de Capital)
Responsabilidad del Administrador
Es de vital importancia a fin de evitar la responsabilidad solidaria del Administrador y por tanto de salvaguardar su patrimonio personal, el poder presentar el Concurso de Acreedores con la mayor celeridad desde que la sociedad se encuentre con un sobreseimiento general de los pagos.
Concurso voluntario vs. necesario
Si el deudor no actúa, los acreedores pueden solicitar el concurso necesario, lo que puede limitar el control del deudor sobre el procedimiento.
Concurso express
El concurso sin activos de la empresa se denomina comúnmente Concurso Express por su agilidad y rapidez en tramitarse en el Juzgado. Además tiene un coste más reducido que el concurso de acreedores tradicional por lo que es una buena opción para el cierre y liquidación de empresas con deudas.
No obstante, es esencial presentar toda la documentación correctamente y actuar con transparencia para evitar complicaciones legales.


Deuda de la sociedad con Hacienda y Seguridad Social
En los casos en que la sociedad mantenga una deuda con Hacienda y/o Seguridad Social, es necesario y urgente el poder interponer un concurso de acreedores y ello debido a que las Administraciones Públicas derivan en la mayor parte de los casos, la responsabilidad de la deuda a los Administradores afectando por tanto a su patrimonio personal.
Por esta razón se debe interponer el concurso de acreedores cuando se empiece a tener deuda con Hacienda y/o Seguridad Social y no se pueda afrontar la misma.
¿Que opinan nuestros clientes?
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